Artículo 1700

Artículo 1700Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El documento público confirma totalmente la fecha y el hecho de que se firmó, pero no necesariamente que lo escrito sea verdad. Sus obligaciones valen plenamente para quienes lo firmaron y para quienes hereden sus derechos o sus deudas.

Texto oficial

Art. 1700. El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. Las obligaciones y descargos contenidos en él hacen plena prueba respecto de los otorgantes y de las personas a quienes se transfieran dichas obligaciones y descargos por título universal o singular.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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