Artículo 1701

Artículo 1701Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si la ley exige una escritura pública, no puedes reemplazarla con otras pruebas. Si falta esa solemnidad, el acto se considera inexistente, incluso si prometiste hacerlo después. Si el documento tiene errores de forma, solo vale como privado.

Texto oficial

Art. 1701. La falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a instrumento público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno. Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado si estuviere firmado por las partes.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →