Artículo 1699 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Un instrumento público es un documento hecho por un funcionario autorizado cumpliendo todas las reglas legales. Si se hace ante un notario y se guarda en un registro o protocolo oficial, entonces se le conoce como escritura pública.
Art. 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.
Fuente: BCN / LeyChile ↗