Artículo 1699

Artículo 1699Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Un instrumento público es un documento hecho por un funcionario autorizado cumpliendo todas las reglas legales. Si se hace ante un notario y se guarda en un registro o protocolo oficial, entonces se le conoce como escritura pública.

Texto oficial

Art. 1699. Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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