Artículo 1719

Artículo 1719Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Aunque estés en sociedad conyugal, puedes renunciar a tu parte de las ganancias que administre tu marido, ya sea antes de casarte o al terminar la sociedad. Esto no afecta los otros regímenes como la separación de bienes o el divorcio pactado.

Texto oficial

Art. 1719. La mujer, no obstante la sociedad conyugal, podrá renunciar su derecho a los gananciales que resulten de la administración del marido, con tal que haga esta renuncia antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad. Lo dicho se entiende sin perjuicio de los efectos legales de la participación en los gananciales, de la separación de bienes y del divorcio. Tratándose del régimen de participación en los gananciales debe estarse a lo preceptuado en el Título XXII-A del Libro Cuarto.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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