Artículo 1720 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En tus acuerdos puedes pactar separación de bienes, total o parcial. También puedes acordar que la mujer maneje libremente una suma de dinero o una pensión mensual. Todo esto se rige por las reglas específicas que el Código señala para estos casos.
Art. 1720. En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o parcial de bienes. En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en el artículo 167. También se podrá estipular que la mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica, y este pacto surtirá los efectos que señala el artículo 167.
Fuente: BCN / LeyChile ↗