Artículo 1720

Artículo 1720Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En tus acuerdos puedes pactar separación de bienes, total o parcial. También puedes acordar que la mujer maneje libremente una suma de dinero o una pensión mensual. Todo esto se rige por las reglas específicas que el Código señala para estos casos.

Texto oficial

Art. 1720. En las capitulaciones matrimoniales se podrá estipular la separación total o parcial de bienes. En el primer caso se seguirán las reglas dadas en los artículos 158, inciso 2.º, 159, 160, 161, 162 y 163 de este Código; y en el segundo se estará a lo dispuesto en el artículo 167. También se podrá estipular que la mujer dispondrá libremente de una determinada suma de dinero, o de una determinada pensión periódica, y este pacto surtirá los efectos que señala el artículo 167.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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