Artículo 174 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si tú no tuviste la culpa de que se produjera la separación, tienes todo el derecho a exigirle al otro cónyuge que te pase una pensión de alimentos, siguiendo las reglas básicas que se aplican para todos estos casos.
Art. 174. El cónyuge que no haya dado causa a la separación judicial tendrá derecho a que el otro cónyuge lo provea de alimentos según las reglas generales.
Fuente: BCN / LeyChile ↗