Artículo 175

Artículo 175Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tú eres quien causó la separación, también puedes pedir una pensión, pero solo para lo mínimo y necesario. El juez decidirá cuánto darte mirando bien cómo te portaste antes, durante y después de todo el conflicto judicial.

Texto oficial

Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la separación judicial por su culpa, tendrá derecho para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación; pero en este caso, el juez reglará la contribución teniendo en especial consideración la conducta que haya observado el alimentario antes del juicio respectivo, durante su desarrollo o con posterioridad a él.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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