Artículo 1741 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si se vende un bien propio de uno de los cónyuges, la sociedad debe recompensar al dueño por el precio recibido. Esto no aplica si ese dinero se usó para reinvertir en otro bien personal, pagar deudas propias o ayudar a hijos anteriores.
Art. 1741. Vendida alguna cosa del marido o de la mujer, la sociedad deberá recompensa por el precio al cónyuge vendedor, salvo en cuanto dicho precio se haya invertido en la subrogación de que habla el artículo 1733, o en otro negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida; como en el pago de sus deudas personales, o en el establecimiento de sus descendientes de un matrimonio anterior.
Fuente: BCN / LeyChile ↗