Artículo 1743 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si uno de los cónyuges dispone por testamento de un bien de la sociedad, quien lo recibe solo podrá reclamar el objeto si le fue adjudicado en la repartición final. Si no, solo tendrá derecho a reclamar su valor monetario a la sucesión.
Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por causa de muerte, de una especie que pertenece a la sociedad, el asignatario de dicha especie podrá perseguirla sobre la sucesión del testador siempre que la especie, en la división de los gananciales, se haya adjudicado a los herederos del testador; pero en caso contrario sólo tendrá derecho para perseguir su precio sobre la sucesión del testador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗