Artículo 1751

Artículo 1751Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Las deudas que la mujer contrae por orden del marido se pagan con bienes sociales o del marido. Ella no responde con sus bienes propios, a menos que ella misma haya participado directamente en el contrato o sea para su beneficio personal.

Texto oficial

Art. 1751. Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o especial del marido, es, respecto de terceros, deuda del marido y por consiguiente de la sociedad; y el acreedor no podrá perseguir el pago de esta deuda sobre los bienes propios de la mujer, sino sólo sobre los bienes de la sociedad y sobre los bienes propios del marido; sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente. Si la mujer mandataria contrata a su propio nombre, regirá lo dispuesto en el artículo 2151. Los contratos celebrados por el marido y la mujer de consuno o en que la mujer se obligue solidaria o subsidiariamente con el marido, no valdrán contra los bienes propios de la mujer, salvo en los casos y términos del sobredicho inciso 2.º, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1.º del artículo 137.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →