Artículo 1753 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque la mujer renuncie a los gananciales al casarse, esto no le permite tomar los frutos de sus bienes propios. El marido sigue administrándolos para los gastos del matrimonio, pero tiene la obligación de cuidarlos y devolverlos cuando la sociedad termine.
Art. 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso tendrá la facultad de percibir los frutos de sus bienes propios, los cuales se entienden concedidos al marido para soportar las cargas del matrimonio, pero con la obligación de conservar y restituir dichos bienes, según después se dirá. Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los derechos de la mujer divorciada o separada de bienes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗