Artículo 1761

Artículo 1761Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes arrendar bienes de la sociedad, pero solo por los plazos que la ley permite. Si necesitas extender ese arriendo por más tiempo, deberás pedir permiso a un juez, quien evaluará si realmente es útil para tus intereses y los de la sociedad.

Texto oficial

Art. 1761. La mujer administradora podrá dar en arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y el marido o sus herederos estarán obligados al cumplimiento de lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los límites señalados en el inciso 4.º del artículo 1749. Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere sido especialmente autorizada por la justicia, previa información de utilidad.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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