Artículo 1761 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Puedes arrendar bienes de la sociedad, pero solo por los plazos que la ley permite. Si necesitas extender ese arriendo por más tiempo, deberás pedir permiso a un juez, quien evaluará si realmente es útil para tus intereses y los de la sociedad.
Art. 1761. La mujer administradora podrá dar en arriendo los inmuebles sociales o ceder su tenencia, y el marido o sus herederos estarán obligados al cumplimiento de lo pactado por un espacio de tiempo que no pase de los límites señalados en el inciso 4.º del artículo 1749. Este arrendamiento o cesión, sin embargo, podrá durar más tiempo, si la mujer, para estipularlo así, hubiere sido especialmente autorizada por la justicia, previa información de utilidad.
Fuente: BCN / LeyChile ↗