Artículo 1760

Artículo 1760Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Todo lo que contrates y que no esté prohibido por ley, se considera hecho por el marido y obliga a la sociedad. La única excepción es si se prueba que ese negocio fue algo personal y ajeno a la sociedad conyugal.

Texto oficial

Art. 1760. Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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