Artículo 1760 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Todo lo que contrates y que no esté prohibido por ley, se considera hecho por el marido y obliga a la sociedad. La única excepción es si se prueba que ese negocio fue algo personal y ajeno a la sociedad conyugal.
Art. 1760. Todos los actos y contratos de la mujer administradora, que no le estuvieren vedados por el artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal de la mujer.
Fuente: BCN / LeyChile ↗