Artículo 1758 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el marido no puede administrar por estar declarado interdicto o por llevar mucho tiempo ausente sin contacto, la mujer asume la administración de la sociedad conyugal al ser nombrada curadora. Si ella no puede, otra persona designada tomará el control.
Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal. Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal.
Fuente: BCN / LeyChile ↗