Artículo 1758

Artículo 1758Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el marido no puede administrar por estar declarado interdicto o por llevar mucho tiempo ausente sin contacto, la mujer asume la administración de la sociedad conyugal al ser nombrada curadora. Si ella no puede, otra persona designada tomará el control.

Texto oficial

Art. 1758. La mujer que en el caso de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, hubiere sido nombrada curadora del marido, o curadora de sus bienes, tendrá por el mismo hecho la administración de la sociedad conyugal. Si por incapacidad o excusa de la mujer se encargaren estas curadurías a otra persona, dirigirá el curador la administración de la sociedad conyugal.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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