Artículo 1756 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El marido necesita la autorización de su mujer para arrendar bienes raíces de ella por periodos largos, específicamente más de ocho años si son rústicos o más de cinco si son urbanos, contando siempre las prórrogas que él haya acordado previamente.
Art. 1756. Sin autorización de la mujer, el marido no podrá dar en arriendo o ceder la tenencia de los predios rústicos de ella por más de ocho años, ni de los urbanos por más de cinco, incluidas las prórrogas que hubiere pactado el marido. Es aplicable a este caso lo dispuesto en los incisos 7.º y 8.º del artículo 1749.
Fuente: BCN / LeyChile ↗