Artículo 1792-17 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Para valorar los bienes al terminar el régimen, se considera su estado al final. Pueden ponerse de acuerdo los cónyuges, elegir a un tercero o dejarlo al juez. Esto aplica tanto para lo que tienen (activo) como para sus deudas (pasivo).
Art. 1792-17. Los bienes que componen el activo final se valoran según su estado al momento de la terminación del régimen de bienes. Los bienes a que se refiere el artículo 1792-15 se apreciarán según el valor que hubieran tenido al término del régimen de bienes. La valoración de los bienes podrá ser hecha por los cónyuges o por un tercero designado por ellos. En subsidio, por el juez. Las reglas anteriores rigen también para la valoración del pasivo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗