Artículo 1792-19

Artículo 1792-19Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si tu patrimonio final es menor al inicial, pierdes solo tú. Si hay ganancias, se reparten por mitad. Si ambos ganaron, se compensan los montos y el que ganó menos recibe la mitad de la diferencia del otro. Esto no afecta otras deudas pendientes.

Texto oficial

Art. 1792-19. Si el patrimonio final de un cónyuge fuere inferior al originario, sólo él soportará la pérdida. Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales, el otro participará de la mitad de su valor. Si ambos cónyuges hubiesen obtenido gananciales, éstos se compensarán hasta la concurrencia de los de menor valor y aquel que hubiere obtenido menores gananciales tendrá derecho a que el otro le pague, a título de participación, la mitad del excedente. El crédito de participación en los gananciales será sin perjuicio de otros créditos y obligaciones entre los cónyuges.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →