Artículo 1792-20

Artículo 1792-20Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

El derecho a participar en las ganancias nace justo cuando termina el régimen. Por eso, no puedes firmar contratos ni renunciar a este derecho antes de que llegue ese momento. Cualquier acuerdo previo sobre esto no es válido ante la ley.

Texto oficial

Art. 1792-20. El crédito de participación en los gananciales se originará al término del régimen de bienes. Se prohíbe cualquier convención o contrato respecto de ese eventual crédito, así como su renuncia, antes del término del régimen de participación en los gananciales.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →