Artículo 1797 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los administradores de instituciones públicas no pueden vender bienes bajo su cargo si esa venta no forma parte de sus funciones normales, a menos que tengan una autorización expresa de la autoridad correspondiente. Es para evitar abusos con los bienes comunes.
Art. 1797. Se prohíbe a los administradores de establecimientos públicos vender parte alguna de los bienes que administran, y cuya enajenación no está comprendida en sus facultades administrativas ordinarias; salvo el caso de expresa autorización de la autoridad competente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗