Artículo 1798 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Los empleados públicos no pueden comprar bienes que vendan en sus funciones. Tampoco jueces, abogados ni funcionarios pueden comprar bienes sobre los que hayan litigado, aunque se rematen en pública subasta, para evitar conflictos de interés en sus labores profesionales.
Art. 1798. Al empleado público se prohíbe comprar los bienes públicos o particulares que se vendan por su ministerio; y a los jueces, abogados, procuradores o escribanos los bienes en cuyo litigio han intervenido, y que se vendan a consecuencia del litigio; aunque la venta se haga en pública subasta.
Fuente: BCN / LeyChile ↗