Artículo 1802 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si al vender algo decides que el contrato solo será válido mediante escritura, cualquiera de las dos partes puede echarse atrás mientras no se firme el papel o no se entregue el producto. Es una forma de asegurarse antes de cerrar el trato.
Art. 1802. Si los contratantes estipularen que la venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º del artículo precedente no se repute perfecta hasta el otorgamiento de escritura pública o privada, podrá cualquiera de las partes retractarse mientras no se otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de la cosa vendida.
Fuente: BCN / LeyChile ↗