Artículo 1804

Artículo 1804Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si no acordaron plazo para retractarse, tienes dos meses después del trato para echarte atrás perdiendo las arras. Una vez pasada esa fecha, o si ya firmaron escritura pública o se empezó a entregar el producto, ya no hay vuelta atrás.

Texto oficial

Art. 1804. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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