Artículo 1804 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si no acordaron plazo para retractarse, tienes dos meses después del trato para echarte atrás perdiendo las arras. Una vez pasada esa fecha, o si ya firmaron escritura pública o se empezó a entregar el producto, ya no hay vuelta atrás.
Art. 1804. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
Fuente: BCN / LeyChile ↗