Artículo 1806

Artículo 1806Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Por regla general, el vendedor debe pagar todos los impuestos, gastos de escritura y otros trámites legales necesarios para concretar la venta. Si quieren que sea al revés o repartirse los gastos, deben dejarlo escrito y acordarlo claramente entre ambos.

Texto oficial

Art. 1806. Los impuestos fiscales o municipales, las costas de la escritura y de cualesquiera otras solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor; a menos de pactarse otra cosa.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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