Artículo 1808 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El precio de venta debe ser definido por quienes compran y venden, usando cualquier método. Si vendes cosas fungibles al precio de mercado, se usará el valor vigente al momento de entregar el producto, salvo que hayan acordado algo distinto previamente.
Art. 1808. El precio de la venta debe ser determinado por los contratantes. Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera medios o indicaciones que lo fijen. Si se trata de cosas fungibles y se vende al corriente de plaza, se entenderá el del día de la entrega, a menos de expresarse otra cosa.
Fuente: BCN / LeyChile ↗