Artículo 1809 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Pueden dejar que un tercero fije el precio. Si ese tercero no lo hace, pueden buscar a otra persona de común acuerdo; si no logran ponerse de acuerdo, la venta no se realiza. El precio nunca puede depender solo de una parte.
Art. 1809. Podrá asimismo dejarse el precio al arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra persona en que se convinieren los contratantes; en caso de no convenirse, no habrá venta. No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de los contratantes.
Fuente: BCN / LeyChile ↗