Artículo 1813 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando vendes algo que aún no existe pero esperas que exista, el contrato depende de que la cosa realmente llegue a existir. Esto no aplica si acordaron expresamente que el comprador asume el riesgo total de que el objeto nunca llegue.
Art. 1813. La venta de cosas que no existen, pero se espera que existan, se entenderá hecha bajo la condición de existir, salvo que se exprese lo contrario, o que por la naturaleza del contrato aparezca que se compró la suerte.
Fuente: BCN / LeyChile ↗