Artículo 1814 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si vendes algo suponiendo que existe y no es así, la venta no vale. Si falta una parte importante, el comprador elige si anula el contrato o lo mantiene pagando menos. El vendedor que engañó a sabiendas deberá pagar los daños.
Art. 1814. La venta de una cosa que al tiempo de perfeccionarse el contrato se supone existente y no existe, no produce efecto alguno. Si faltaba una parte considerable de ella al tiempo de perfeccionarse el contrato, podrá el comprador a su arbitrio desistir del contrato, o darlo por subsistente, abonando el precio a justa tasación. El que vendió a sabiendas lo que en el todo o en una parte considerable no existía, resarcirá los perjuicios al comprador de buena fe.
Fuente: BCN / LeyChile ↗