Artículo 1827

Artículo 1827Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el comprador se demora en recibir lo que compró, deberá pagar los gastos de bodega o almacenamiento. Desde ese momento, tú, como vendedor, ya no eres responsable por el cuidado habitual del objeto, respondiendo solo por dolo o culpa grave.

Texto oficial

Art. 1827. Si el comprador se constituye en mora de recibir, abonará al vendedor el alquiler de los almacenes, graneros o vasijas en que se contenga lo vendido, y el vendedor quedará descargado del cuidado ordinario de conservar la cosa, y sólo será ya responsable del dolo o de la culpa grave.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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