Artículo 1825

Artículo 1825Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Por norma, el vendedor paga los gastos necesarios para que el producto esté listo para la entrega. Por otro lado, al comprador le corresponde pagar todos los costos que se generen por el transporte del objeto una vez realizada la entrega.

Texto oficial

Art. 1825. Al vendedor tocan naturalmente los costos que se hicieren para poner la cosa en disposición de entregarla, y al comprador los que se hicieren para transportarla después de entregada.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →