Artículo 1823 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En las ventas a prueba, el contrato no existe hasta que el comprador diga que el objeto le gusta. Mientras tanto, el vendedor cuida la cosa. Algunas cosas se consideran vendidas a prueba por costumbre, aunque no se diga explícitamente en el contrato.
Art. 1823. Si se estipula que se vende a prueba, se entiende no haber contrato mientras el comprador no declara que le agrada la cosa de que se trata, y la pérdida, deterioro o mejora pertenece entre tanto al vendedor. Sin necesidad de estipulación expresa se entiende hacerse a prueba la venta de todas las cosas que se acostumbra vender de ese modo.
Fuente: BCN / LeyChile ↗