Artículo 1834 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Toda acción legal que nazca de los dos artículos anteriores para reclamar diferencias en la cabida o límites de lo comprado, tiene una duración de un año contado desde el momento en que se te hizo la entrega del bien.
Art. 1834. Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.
Fuente: BCN / LeyChile ↗