Artículo 1834

Artículo 1834Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Toda acción legal que nazca de los dos artículos anteriores para reclamar diferencias en la cabida o límites de lo comprado, tiene una duración de un año contado desde el momento en que se te hizo la entrega del bien.

Texto oficial

Art. 1834. Las acciones dadas en los dos artículos precedentes expiran al cabo de un año contado desde la entrega.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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