Artículo 1855 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si al final el juez decide que no procede la evicción, el vendedor no está obligado a pagarte por los perjuicios que el juicio te haya causado, a menos que se compruebe que la demanda ocurrió por una culpa del vendedor.
Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.
Fuente: BCN / LeyChile ↗