Artículo 1855

Artículo 1855Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si al final el juez decide que no procede la evicción, el vendedor no está obligado a pagarte por los perjuicios que el juicio te haya causado, a menos que se compruebe que la demanda ocurrió por una culpa del vendedor.

Texto oficial

Art. 1855. Si la sentencia negare la evicción, el vendedor no será obligado a la indemnización de los perjuicios que la demanda hubiere causado al comprador, sino en cuanto la demanda fuere imputable a hecho o culpa del vendedor.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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