Artículo 1853

Artículo 1853Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si se anula la venta, devuelves lo que queda del bien como poseedor de buena fe. El vendedor devuelve el dinero, paga por los frutos que entregaste a terceros y te indemniza por cualquier otro perjuicio que la evicción te haya causado.

Texto oficial

Art. 1853. En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, y para esta restitución será considerado como poseedor de buena fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare al comprador.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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