Artículo 1853 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si se anula la venta, devuelves lo que queda del bien como poseedor de buena fe. El vendedor devuelve el dinero, paga por los frutos que entregaste a terceros y te indemniza por cualquier otro perjuicio que la evicción te haya causado.
Art. 1853. En virtud de esta rescisión, el comprador será obligado a restituir al vendedor la parte no evicta, y para esta restitución será considerado como poseedor de buena fe, a menos de prueba contraria; y el vendedor además de restituir el precio, abonará el valor de los frutos que el comprador hubiere sido obligado a restituir con la parte evicta, y todo otro perjuicio que de la evicción resultare al comprador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗