Artículo 1851

Artículo 1851Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En las ventas que se realizan por orden judicial, como en remates forzados, el vendedor no está obligado a indemnizar por los perjuicios de la evicción, solo tiene el deber de restituir el dinero que efectivamente se obtuvo por la venta.

Texto oficial

Art. 1851. En las ventas forzadas hechas por autoridad de la justicia, el vendedor no es obligado, por causa de la evicción que sufriere la cosa vendida, sino a restituir el precio que haya producido la venta.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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