Artículo 1850 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si la cosa subió de valor por causas naturales o el paso del tiempo, el vendedor solo paga ese aumento hasta una cuarta parte del precio original. Si el vendedor actuó de mala fe, está obligado a pagar todo el aumento ganado.
Art. 1850. El aumento de valor debido a causas naturales o al tiempo, no se abonará en lo que excediere a la cuarta parte del precio de la venta; a menos de probarse en el vendedor mala fe, en cuyo caso será obligado a pagar todo el aumento de valor, de cualesquiera causas que provenga.
Fuente: BCN / LeyChile ↗