Artículo 1861

Artículo 1861Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el vendedor sabía de los defectos y no te avisó, deberá devolverte el dinero y además indemnizarte. Si el vendedor desconocía los vicios y no tenía cómo saberlo por su oficio, solo deberá devolverte o rebajarte el precio pagado.

Texto oficial

Art. 1861. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado, no sólo a la restitución o la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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