Artículo 1861 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el vendedor sabía de los defectos y no te avisó, deberá devolverte el dinero y además indemnizarte. Si el vendedor desconocía los vicios y no tenía cómo saberlo por su oficio, solo deberá devolverte o rebajarte el precio pagado.
Art. 1861. Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado, no sólo a la restitución o la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗