Artículo 1874 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si acordaron que el objeto no es tuyo hasta que pagues, ese pacto solo permite al vendedor elegir entre exigir el pago o anular la venta. Si terminas pagando, los derechos que diste a terceros sobre el objeto se mantienen válidos.
Art. 1874. La cláusula de no transferirse el dominio sino en virtud de la paga del precio, no producirá otro efecto que el de la demanda alternativa enunciada en el artículo precedente; y pagando el comprador el precio, subsistirán en todo caso las enajenaciones que hubiere hecho de la cosa o los derechos que hubiere constituido sobre ella en el tiempo intermedio.
Fuente: BCN / LeyChile ↗