Artículo 1876

Artículo 1876Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La anulación por no pagar no afecta a terceros, salvo excepciones legales. Si en la escritura dice que pagaste, no se aceptan pruebas de lo contrario, a menos que demuestres que el documento es falso o nulo.

Texto oficial

Art. 1876. La resolución por no haberse pagado el precio no da derecho al vendedor contra terceros poseedores, sino en conformidad a los artículos 1490 y 1491. Si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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