Artículo 1879 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si acordaron que el contrato se anulará automáticamente por falta de pago, todavía tienes una última oportunidad: puedes evitar que la venta se deshaga si pagas todo lo adeudado dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación judicial.
Art. 1879. Si se estipula que por no pagarse el precio al tiempo convenido, se resuelva ipso facto el contrato de venta, el comprador podrá, sin embargo, hacerlo subsistir, pagando el precio, lo más tarde, en las veinticuatro horas subsiguientes a la notificación judicial de la demanda.
Fuente: BCN / LeyChile ↗