Artículo 1884

Artículo 1884Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si realizaste un pacto de retroventa, debes saber que el derecho que nace de este acuerdo es personalísimo. Por lo tanto, no tienes la facultad legal de cederlo a otra persona; el derecho se mantiene estrictamente ligado a ti como vendedor original.

Texto oficial

Art. 1884. El derecho que nace del pacto de retroventa no puede cederse.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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