Artículo 1883 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si recuperas lo que vendiste, el comprador debe devolvértelo junto con sus accesorios naturales. Tienes derecho a indemnización si la cosa se dañó por su culpa, pero debes pagar las mejoras necesarias, aunque no las útiles o lujosas hechas sin tu permiso.
Art. 1883. El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales. Tendrá asimismo derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador. Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluptuarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
Fuente: BCN / LeyChile ↗