Artículo 1893 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el objeto ya no existe o fue vendido por el comprador, no hay rescisión. Si fue vendido por un precio mayor al original, el primer vendedor puede reclamar el exceso, pero solo hasta el valor justo de la cosa menos una décima parte.
Art. 1893. Perdida la cosa en poder del comprador no habrá derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato. Lo mismo será si el comprador hubiere enajenado la cosa; salvo que la haya vendido por más de lo que había pagado por ella; pues en tal caso podrá el primer vendedor reclamar este exceso, pero sólo hasta concurrencia del justo valor de la cosa, con deducción de una décima parte.
Fuente: BCN / LeyChile ↗