Artículo 1894

Artículo 1894Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Si el contrato se rescinde, el vendedor no puede cobrar por el deterioro que haya sufrido la cosa, a menos que el comprador haya sacado algún beneficio económico específico de dicho daño, caso en el cual sí podría reclamar esa parte del valor.

Texto oficial

Art. 1894. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa; excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →