Artículo 1894 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Si el contrato se rescinde, el vendedor no puede cobrar por el deterioro que haya sufrido la cosa, a menos que el comprador haya sacado algún beneficio económico específico de dicho daño, caso en el cual sí podría reclamar esa parte del valor.
Art. 1894. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa; excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.
Fuente: BCN / LeyChile ↗