Artículo 1901 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Cuando cedes un crédito a otra persona, esta cesión no genera efectos legales entre quien cede y quien recibe simplemente por el acuerdo. Para que el traspaso sea válido entre ambos, es obligatorio que el título del crédito sea entregado físicamente al cesionario.
Art. 1901. La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.
Fuente: BCN / LeyChile ↗