Artículo 1914 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El deudor pierde el derecho de pagar solo el precio de la cesión (en vez de la deuda total) si no lo reclama dentro de los nueve días siguientes a la notificación de la resolución que ordena ejecutar la sentencia judicial correspondiente.
Art. 1914. El deudor no puede oponer al cesionario el beneficio que por el artículo precedente se le concede, después de transcurridos nueve días desde la notificación del decreto en que se manda ejecutar la sentencia.
Fuente: BCN / LeyChile ↗