Artículo 1916

Artículo 1916Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

Puedes arrendar cualquier cosa que no se consuma con el uso, salvo lo prohibido por ley o derechos personales como el de habitación. Si arriendas algo que no es tuyo, el arrendatario de buena fe tiene derecho a reclamar si lo expulsan.

Texto oficial

Art. 1916. Son susceptibles de arrendamiento todas las cosas corporales o incorporales, que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellas que la ley prohíbe arrendar, y los derechos estrictamente personales, como los de habitación y uso. Puede arrendarse aun la cosa ajena, y el arrendatario de buena fe tendrá acción de saneamiento contra el arrendador, en caso de evicción.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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