Artículo 1917 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
El pago por el arriendo puede ser dinero o frutos naturales del bien arrendado. Si el pago se fija por cosecha, se puede pactar una cuota específica. Cuando este pago se realiza de forma periódica, se le denomina técnicamente como renta.
Art. 1917. El precio puede consistir ya en dinero, ya en frutos naturales de la cosa arrendada; y en este segundo caso puede fijarse una cantidad determinada o una cuota de los frutos de cada cosecha. Llámase renta cuando se paga periódicamente.
Fuente: BCN / LeyChile ↗