Artículo 1919 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
En términos simples, llamamos arrendador a la persona que entrega el bien para que sea usado o gozado por otro, y arrendatario a la persona que recibe el objeto y se compromete a pagar el precio convenido por dicho beneficio durante el tiempo pactado.
Art. 1919. En el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.
Fuente: BCN / LeyChile ↗