Artículo 1919

Artículo 1919Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

En términos simples, llamamos arrendador a la persona que entrega el bien para que sea usado o gozado por otro, y arrendatario a la persona que recibe el objeto y se compromete a pagar el precio convenido por dicho beneficio durante el tiempo pactado.

Texto oficial

Art. 1919. En el arrendamiento de cosas la parte que da el goce de ellas se llama arrendador, y la parte que da el precio arrendatario.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

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