Artículo 1920

Artículo 1920Código Civil

Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.

Qué significa (en simple):

La entrega física o legal del objeto que se está arrendando al arrendatario puede realizarse siguiendo cualquiera de las formas de tradición que la ley reconoce, ya sea mediante la entrega real, simbólica o según lo que estipulen los marcos legales vigentes.

Texto oficial

Art. 1920. La entrega de la cosa que se da en arriendo podrá hacerse bajo cualquiera de las formas de tradición reconocidas por la ley.

Fuente: BCN / LeyChile ↗

Preguntar a AbogaBot sobre este artículo →