Artículo 1949 — Código Civil
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Qué dice y qué significa, en simple. Texto oficial de la BCN.
Aunque te hayan pedido la propiedad antes, para que estés oficialmente en mora de restituir, el dueño debe requerirte legalmente. Si después de eso no entregas la propiedad, deberás pagar todos los daños causados y enfrentar otras medidas legales.
Art. 1949. Para que el arrendatario sea constituido en mora de restituir la cosa arrendada, será necesario requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y a lo demás que contra él competa como injusto detentador.
Fuente: BCN / LeyChile ↗